Al hilo de esta cuestión se ha pronunciado nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, en su Auto nº 139/2017, de fecha 22 de Febrero de 2.017, dictado en el marco del Rollo de Apelacion Resolución Intermedia nº 190/2.017, dimanante de las Diligncias Previas nº 1539/2016, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia.
La Sección Tercera de la Audiencia Provicial, ha puesto coherencia al asunto, resolviendo el Recurso de Apelación presentado por la querellante, contra el Auto de fecha 3 de Enero de 2.017, por el que se acordaba el Sobreseimiento de las Diligencias Previas mencionadas.
Y lo hace, estimando el Recurso de Apelación bajo los siguientes Razonamientos Jurídicos:
" Procede estimar el Recurso de Apelación formulado, en cuanto como se alega en su recurso y puede observarse en el contenido de la prueba documental contenida en el CD aportado con la denuncia, su crédito hipotecario fue objeto de transmisión por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante a Bankia 10 Fondo de Titulización de Activos, que se constituyó en escritura de fecha 26 de Enero de 2.007 y que incluído el del recurrente en la pag. 337 del documento citado mendiente la emisión y suscripción de certificados de transmisión de hipoteca y emision de bonos de titulización.
Cesión que fue aprobada por el consejo de administración de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón, y Alicante de 29 de Noviembre de 2006 (El préstamo de la recurrente nº 5220171915, es de 27 de Abril de 2006). Esta circunstancia documentada, junto con su ocultación por parte de la entidad demandada en la Ejecución Hipotecaria nº 274/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, son indicios suficientes de que se ha procedido al ejercicio de una acción civil de importante trascendencia en perjuicio del ahora apelante, sin que presuntamente la demandada contase con legitimación procesal. En consecuencia tales indicios lo son de un posible delito de Estafa Procesal, sin perjuicio de que se hubiera llegado tarde a poner en conocimiento del Juzgado de Primera instancia citado la cesión de su préstamo hipotecario , y sin perjuicio de la valoración de otros hechos que se incluyen en la querella inicial de las actuaciones ".
Desde este Despacho, ya se han ejericido acciones tanto penales como civiles, por asuntos similares al expuesto, donde tras haber obtenido a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las pruebas oportunas respecto a la titulización de los créditos de nuestros clientes, se han presentado querellas criminales contra diversas entidades financieras, por la presunta comisión de los ilícitos penales de ESTAFA PROCESAL y FALSEDAD DOCUMENTAL.
En síntesis la explicación, a la par de compleja de entender en principio, es bastante sencilla. Todo comienza cuando el cliente descurbre que el banco o caja donde tenía su crédito hipotecario, y que procedió a su ejecución, con la consiguiente perdida de su vivienda y de todas las cantidades pagadas hasta esa fecha no era titular de su préstamo hipotecario porque este había sido transmitido por la entidad financiera a un FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, perdiendo con ello la legitimación activa para reclamar la Ejecución del mismo. Sobre ser conocido por estas entidades financieras que ya no poseían la titulidad del crédito, se personaban en los Juzgado de Primera Instancia presentando una demanda de Ejecución Hipotecario, que culminaba con la adjudicacion al banco de las viviendas de los consumidores, esto en el mejor de los casos, en otros además , si el valor de tasación de la vivienda no era suficiente para cubrir el total de la deuda reclamada, el banco continuaba la reclamación por ese restante, con lo que hemos perdido la casa y además nos queda una deuda que nos reclaman por en según determinados casos un importe imposible de asumir por como digo estos consumidores.
Para urdir este nuevo negocio fraudulento las entidades financieras se han valido de la laguna legal existente en nuestsro ordenamiento jurídico , que se ha venido a completar con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, pero que como digo hasta esa fecha nada se contemplaba en nuestro sistema legal. Me refiero a la certificación emitida por el Registro de la Propiedad, necesaria y preceptiva para iniciar el proceso de Ejecución Hipotearia. Hasta la entrada en vigor de esa ley, no era necesario que al transmitir un crédito hipotecario se procediera a la inscripción registral, lo que vino permitiendo que las entidades financieras pudieran obtener esa certificación registral donde aún constaba el préstamo inscrito a su nombre. Todo esto lo conocían los bancos y cajas, y sobre ello han instado la ejecución de las hipotecas de los consumidores quedándose con lo que no les pertenece, aprovechando este vacio legal.
" SI ES USTED UNO DE LOS AFECTADOS, PUEDE CONTACTAR CON NUESTRO DESPACHO , DESDE DONDE PROCEDEREMOS A ESTUDIAR SU ASUNTO PARA BUSCAR LA MEJOR SOLUCIÓN A SUS INTERESES ".